Servicios especiales para comunidades y condominios:

  • Aplicación de Procedimientos
  • Capacitación de Normativa Vigente
  • Capacitación de las Obligaciones de contrato de seguros
  • Gestión y apoyo en denuncio de siniestros
  • Gestión y apoyo técnico-contractual durante el proceso y término de la liquidación

La gran Mayoría de los incendios “son provocados por el hombre, ya sea por negligencias, descuidos en el uso del fuego o por falta de mantención del sistema eléctrico y de gas”. Pocas veces son intencionales. Pero, independiente de las causas, siempre es prudente contar con un seguro para reducir las consecuencias. En los edificios y condominios prácticamente es obligatorio.

El artículo 36 de la Ley Sobre Copropiedad Inmobiliaria dice textualmente: “salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulando el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes”.